Requisitos:
- Calificación de admisibilidad por la autoridad de movilidad humana Pasaporte válido y vigente
Recuerde:
De acuerdo con el Artículo Único del Decreto Ejecutivo N° 310, de 31 de enero de 2018, “El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.” El Decreto Ejecutivo entró en vigencia el 31 de enero de 2018
Toda la documentación en idioma distinto al castellano deberá ser debidamente traducida al castellano y a su vez, deberá contar con el respectivo reconocimiento de firmas del traductor ante notario público
Todo documento oficial proveniente del extranjero deberá ser debidamente legalizado o apostillado
Los requisitos que no consten en esta sección, serán verificados internamente por el personal de Cancillería.
Costos Arancelarios:
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